tag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post8226918794835402111..comments2023-06-05T10:27:48.856+02:00Comments on La traductora en apuros: Plantilla de factura y libro registro para traductores autónomos en ExcelUnknownnoreply@blogger.comBlogger27125tag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-42379069442069955652020-09-11T08:18:48.666+02:002020-09-11T08:18:48.666+02:00La factura es el documento principal que acredita ...La factura es el documento principal que acredita una transacción comercial con un cliente. Tiene un papel clave como justificante de la operación y como reconocimiento de la deuda generada cuando no se paga al contado.<br /><a href="https://circulantis.com/blog/descuento-de-facturas/" rel="nofollow">https://circulantis.com/blog/descuento-de-facturas/</a>Laurahttps://www.blogger.com/profile/08139439550124897365noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-25259019247484896452018-07-17T12:14:51.085+02:002018-07-17T12:14:51.085+02:00¡Hola!
Gracias por las explicaciones. Trabajo par...¡Hola!<br /><br />Gracias por las explicaciones. Trabajo para el programa de facturación Debitoor. Ahí ofrecemos plantillas de factura gratuitas en Excel y Word: https://debitoor.es/funciones/plantillas-word-y-excel<br /><br />¿Qué te parecen? ¿Crees que serían útiles para traductores? Me alegraría conocer tus comentarios. <br /><br />Gracias por tu tiempo. <br /><br />Un saludo, <br />JavierAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-27585297829014776532017-11-28T20:35:09.181+01:002017-11-28T20:35:09.181+01:00Hola, me ha encantado tu publicación pues estoy em...Hola, me ha encantado tu publicación pues estoy empezando como traductora y todo esto de las facturas es nuevo para mi.<br />Aunque no pude descargar ninguno de los dos archivos, por favor ¿podrías volverlos a subir?<br />Gracias.Yisel Leytonhttps://www.blogger.com/profile/16957556058320222358noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-39234857581861883412017-08-08T11:52:20.415+02:002017-08-08T11:52:20.415+02:00Hola! Me ha encantado la entrada pero yo tampoco p...Hola! Me ha encantado la entrada pero yo tampoco puedo descargarla. Sería posible mandármela al correo? Gracias!macedonia y mielhttps://www.blogger.com/profile/05182192818351400267noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-39179604376821287862017-05-03T10:37:13.892+02:002017-05-03T10:37:13.892+02:00¡Hola, Sara!
Primero quería darte las gracias por...¡Hola, Sara!<br /><br />Primero quería darte las gracias por la entrada. Es muy interesante y, personalmente, me ayuda a sentirme mucho más tranquila y confiada para empezar en este mundillo con al menos unas pocas ideas claras y ejemplos en los que basarme a la hora de hacer mi libro de facturas y las facturas para mis futuros clientes. <br />Sin embargo, por alguna razón no he podido descargar las que tan amablemente nos has dejado ; ; creo que llego tarde, porque ya no están.<br /><br />Igualmente muchas gracias por la entrada y por tu blog, que es una maravilla.<br /><br />Un saludo,<br />Tamy:。・:*:・゚'★ 【Ushio ✿ Mizuo】・:*:♪・゚'☆https://www.blogger.com/profile/06611560875340503145noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-39063957808815284482016-06-21T14:26:52.607+02:002016-06-21T14:26:52.607+02:00Me viene de maravilla la información que has compa...Me viene de maravilla la información que has compartido, ahora mismo estamos intentando <a href="https://tusfacturasonline.com/" rel="nofollow">hacer la factura online</a> y con esta plantilla seguro que es más fácil, la probaremos<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13093432381048293679noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-67964495102105730742016-01-25T13:26:35.176+01:002016-01-25T13:26:35.176+01:00hola, que te parece esta utilidad para hacer las f...hola, que te parece esta utilidad para hacer las facturas http://www.modelofactura.es ??jacasuhttps://www.blogger.com/profile/13599258887166271902noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-31299888311837423812016-01-25T13:26:23.537+01:002016-01-25T13:26:23.537+01:00hola, que te parece esta utilidad para hacer las f...hola, que te parece esta utilidad para hacer las facturas http://www.modelofactura.es ??jacasuhttps://www.blogger.com/profile/13599258887166271902noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-85919261187131353972014-04-09T18:33:54.657+02:002014-04-09T18:33:54.657+02:00Gracias por las plantillas del libro registro! no ...Gracias por las plantillas del libro registro! no soy traductora pero sirven igual :-) Consultoría Marina Baezahttps://www.blogger.com/profile/02724822935971765459noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-10735072393254022102014-03-18T14:01:46.474+01:002014-03-18T14:01:46.474+01:00¡Gracias Sara!
Acabo de confirmar también con la ...¡Gracias Sara!<br /><br />Acabo de confirmar también con la Hacienda, que sí, tengo el derecho de aplicar el IRPF de 9% a mis facturas, y no hace falta ningún trámite a mayores de la alta (que es la primera alta como autónoma que tengo).<br />Lo que sí me ha pasado, es que una empresa cliente me ha pedido que firme un comunicado declarando la fecha desde cuándo llevo dada de alta y que efectivamente tengo el derecho de aplicar el 9% de IRPF. Me imagino que eso es normal, ya que ellos también quieren asegurarse de que todo está en regla. El texto del comunicado va así:<br /><br />"En virtud de lo establecido en el artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, <br />COMUNICO<br /><br />• Que voy a facturar a su empresa por mis servicios profesionales como traductora, que están incluidos entre los que aparecen en el artículo 95.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.<br />• Que en el año ................. (indicar año) inicié el ejercicio de dicha actividad profesional, por lo que el tipo de retención que deben aplicar sobre los rendimientos que me satisfagan debe ser del 9% (en lugar del 21%) durante dicho año de inicio y los dos siguientes."<br /><br />No sé, si para evitar tener que luego firmar este tipo de comunicados ayudaría si indicaría esas leyes ya dentro de la factura.. ¿Qué opináis?<br /><br />Saludos,<br /><br />PauliineAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-42095779200036073682014-03-11T16:16:56.831+01:002014-03-11T16:16:56.831+01:00Hola Pauline:
El IRPF reducido para nuevos profesi...Hola Pauline:<br />El IRPF reducido para nuevos profesionales es del 9% durante dos años, creo, si no has estado dada de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.<br />En las facturas sin IVA creo que sí que tienes que indicar en qué ley se basa la excepción. Lo de si se pueden quitar los campos del IVA y el IRPF no lo sé, pero yo creo que queda todo más claro si los dejas a cero.<br />Saludos,<br />SaraAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-7940390855665393292014-03-07T18:21:24.756+01:002014-03-07T18:21:24.756+01:00Hola!
Quería dar las gracias igualmente. Esas pla...Hola!<br /><br />Quería dar las gracias igualmente. Esas plantillas me están ayudando para crear mis primeras facturas como traductora autónoma. Qué bien que hay alguien quien se preocupa y comparte recursos así.<br /><br />Además tengo muchas dudas con respecto a muchas cosas. Sólo quisiera comentar 2:<br /><br />En caso del IRPF, veo buscando por internet que en tiempos anteriores ha sido posible que sea reducida los primeros años del actividad de un autónomo. Veo porcentajes como 7%. ¿Sigue existiendo esa posibilidad? Y en tal caso.. ¿cuánto sería el día de hoy? Para poder empezar a ponerlo en las facturas, hay alguna solicitud que hay que rellenar o habría que rellenar algún apartado en el modelo de alta (que se me ha pasado probablemente). Yo presenté el modelo 036, pero tenía bastantes dudas en si y cómo rellenar las últimas páginas, y los fde Hacienda me dijeron que no hace falta nada... Me quedé con la duda, que igualmente tenía que explicarles varias veces que en vez de 037 quiero el 036 por poder trabajar de manera intracomunitaria.<br /><br />La otra cosa viene de ahí. Haciendo una factura intracomunitaria, y en el caso de que no haya que aplicar el IVA (cuando el cliente esté dado de alta en el VAT intracomunitario) ¿es obligatorio hacer alguna mencion al respecto en la factura, poniendo la Ley que es base de dicha exención?<br />¿En la factura es mejor dejar los apartados respectivos al IVA y IRPF en cero o borrarlos totalmente?<br /><br />Perdona por tantas preguntas, pero al empezar todo el tema de facturación me parece un lío y me gustaría minimizar el riesgo de equivocaciones.<br /><br />¡Muchísimas gracias de nuevo por un blog estupendo! (Que aún no he tenido tiempo de conocer a fondo, pero me pondré a leer enseguida...) :)<br /><br />Un saludo,<br /><br />PauliineAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-5844162546090089672014-02-12T16:06:50.436+01:002014-02-12T16:06:50.436+01:00Gracias por la explicación, me ha sido muy útil! s...Gracias por la explicación, me ha sido muy útil! saludosAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/15632912575222341463noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-21433429504143904082014-02-04T16:23:45.296+01:002014-02-04T16:23:45.296+01:00Hola.
No soy traductor, pero imagino que me servi...Hola.<br /><br />No soy traductor, pero imagino que me servirán igual.<br /><br />¡Mucha gracias!<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05318619297894832454noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-59274763329094653852014-01-18T18:35:41.983+01:002014-01-18T18:35:41.983+01:00Hola, Leticia. Muchas gracias por tu comentario. S...Hola, Leticia. Muchas gracias por tu comentario. Sí, el asunto de la fiscalidad es muy peliagudo y todos al principio hemos tenido problemas. Yo también me he comido alguna que otra declaración de esas informativas (es la leche, no son para pagar nada pero si te las saltas, te cae multa igualmente) y he acabado recurriendo a un asesor para que me lleve todos los asuntos de fiscalidad (por ejemplo, los asuntos de contratos y royalties en traducción editorial, que se escapan a mis conocimientos fiscales). En cuanto puedas permitírtelo, te aconsejo que te hagas con un buen gestor: son muy económicos y te garantizas no tener problemas ni dejarte un dineral en multas.<br /><br />En cuanto a tus preguntas. Lo del transporte me temo que no te lo vas a poder desgravar como gastos, por algo muy sencillo: cuando compras el billete de autobús (o de guagua, en tu caso :-P ) no te hacen factura, y solo te puedes desgravar como gasto aquello de lo que cuentas con factura (con tu nombre completo y NIF). Sin factura, no hay desgravación (los tickets no valen). Y en cuanto a los pagos de la Seguridad Social, sí, cuentan como gasto (y esta es la excepción de lo de la factura, porque es evidente que no dispones de factura de los pagos a la Seguridad Social, pero te los puedes desgravar igualmente). Desconozco si tienes la suerte de haber pillado el ofertón de las cuotas a 50 €, pero a los que tenemos que pagar todos los meses casi 300 € en Seguridad Social, se nota y mucho.<br /><br />Por lo que me cuentas, veo que eres uno de esos casos de «falsos autónomos», que trabajan solo para un cliente pero que son obligados a trabar como autónomos para que el empresario pueda ahorrarse pagar la Seguridad Social. Es una vergüenza que el Estado permita prácticas tan mafiosas como estas por parte de empresarios sin escrúpulos, que solo perjudican al trabajador, que se ve entre la espada y la pared. Pero bueno, ya nada me sorprende en un país en el que el trabajador se ve como una carga en vez de como un activo. <br /><br />Mucha suerte con todo, valiente, que aunque no nos ayude nadie, como has podido ver, somos nosotros los que sacamos el país adelante.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13207582649853587758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-22120367888652323622014-01-18T15:35:26.150+01:002014-01-18T15:35:26.150+01:00Ante todo, muchas gracias por compartir estos docu...Ante todo, muchas gracias por compartir estos documentos, que ahora me doy cuenta de lo útiles que son. Llevo tres meses aproximadamente trabajando como autónoma, no como traductora, pero el caso es el mismo. Es ahora, que tengo que hacer el primer pago trimestral a hacienda, que he inferido, porque nadie ha llegado a decírmelo, que tengo que llevar una contabilidad en un libro. O algo así, porque ya te digo que ha sido una deducción mía. Me he metido en esto de "ser autónomo" casi por obligación porque si no no me daban trabajo pero el dueño de la academia tampoco se ha molestado en explicarme cómo funciona el asunto ni en ayudarme lo más mínimo, y en hacienda más de lo mismo, así que yo, que no me entero de nada en cuanto a operaciones matemáticas, asuntos económicos y demás situaciones en las que haya números en medio, me he tenido que someter a mil preguntas sin respuesta, verme envuelta en formularios en los que tengo que hacer porcentajes, sumar ingresos, restar gastos y temer todo el tiempo cometer un error y meterme en un lío con hacienda por no saber hacer las cosas bien. <br />En fin, aparte de contarte mi vida, quería preguntarte dos cosas: ¿el transporte cuenta como gasto? en caso afirmativo ¿debo guardar y registrar cada tiket de la guagua en el libro para que quede constancia o simplemente con añadir la cantidad aproximada que me gasto en guagua al mes basta? Porque ahora mismo es casi el único gasto que tengo y es un gasto importante como para que no tenga peso en mis cuentas. <br />Otra duda que me acaba de surgir: ¿el pago de la seguridad social también es un gasto, verdad?<br />Gracias de antemano por responder, perdona sé que esto me lo deberían responder en hacienda pero su trabajo deja mucho que desear.<br />¡Un saludo y suerte!Leticiahttps://www.blogger.com/profile/12705456193010230640noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-90920361913696336272014-01-13T12:20:41.220+01:002014-01-13T12:20:41.220+01:00Muchas gracias por compartir esta plantilla. Siemp...Muchas gracias por compartir esta plantilla. Siempre viene fenomenal tener este tipo de material. Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-56705466405207499202013-12-11T10:56:36.625+01:002013-12-11T10:56:36.625+01:00Muy interesante la entrada. :) En mi caso, hago lo...Muy interesante la entrada. :) En mi caso, hago lo que comenta Pablo: en la hoja Excel que utilizo tengo un pequeño "aparte" en el que genero todos los datos para los modelos 130, 303 y 349. Aparte, para los gastos aplico un código según los epígrafes que aparecen en la declaración de la renta (modelo 100). Por descontado, hay que hacer un cotejo final de datos por si acaso... pero ahorra algo de trabajo. ¡Saludos!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15839426749328712374noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-72522133921897926372013-12-11T10:55:28.312+01:002013-12-11T10:55:28.312+01:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15839426749328712374noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-14967519286025193742013-12-10T15:04:53.547+01:002013-12-10T15:04:53.547+01:00Tienes toda la razón, Pablo, no lo pensé, pero es ...Tienes toda la razón, Pablo, no lo pensé, pero es una buenísima idea para facilitar la declaración de la Renta anual (porque luego es un coñazo separar los gastos). Para la próxima actualización (en cuanto cambie el IVA o el IRPF), pondré el tipo en un desplegable, a ver qué tal me queda ;-)Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13207582649853587758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-37989342090690487332013-12-10T15:01:47.164+01:002013-12-10T15:01:47.164+01:00Qué menos que compartirlo, que cosas así son siemp...Qué menos que compartirlo, que cosas así son siempre mucha utilidad :-)Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13207582649853587758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-6817608006752176732013-12-10T14:49:19.946+01:002013-12-10T14:49:19.946+01:00¡Muy interesante y útil, Sara! Quizás en el aparta...¡Muy interesante y útil, Sara! Quizás en el apartado de gastos pondría el apartado Tipo para que luego sea más fácil hacer la declaración de la Renta. Con unas cuantas fórmulas creo que también se podría casi una plantilla para el modelo 130 y 303. ¡Todo es ponerse! :)<br /><br />Un saludo,<br /><br />PabloPablo Muñoz Sánchezhttps://www.blogger.com/profile/16510586673175394825noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-87009499233058350122013-12-09T13:58:26.624+01:002013-12-09T13:58:26.624+01:00¡Muchísimas gracias por las plantillas! Ha tenido ...¡Muchísimas gracias por las plantillas! Ha tenido que ser todo un trabajo, pero te lo agradecemos ;)Eve Spardahttps://www.blogger.com/profile/03242173102116450452noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-67311326754707713172013-12-09T12:51:28.377+01:002013-12-09T12:51:28.377+01:00¡Espero que te resulte útil!¡Espero que te resulte útil!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13207582649853587758noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-9174439863699117794.post-71110447889761917612013-12-09T12:51:11.824+01:002013-12-09T12:51:11.824+01:00Gracias a ti por tu visita :-)Gracias a ti por tu visita :-)Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13207582649853587758noreply@blogger.com